Santander, EFE Una mujer que se fue de compras con una tarjeta y un DNI sustraídos ha visto como la Audiencia de Cantabria ha revocado la condena por estafa que le habían impuesto en primera instancia al considerar que su engaño era tan "burdo", que debería haber sido detectado por cualquier comercio mínimamente precavido.
La sentencia considera probado que la acusada, Edith Yuliana E.C., salió de compras el pasado 30 de junio con una tarjeta de crédito expedida a nombre de una ciudadana llamada María Encarnación y con un carné de identidad de otra mujer de nombre Marisol.
La procesada, que había sustraído esos documentos de la casa donde trabajaba como asistenta, consiguió comprar con ellos unas prendas de vestir valoradas en 79 euros en un comercio del centro de Santander sin que la cajera se diera cuenta de que ni el carné llevaba su foto, ni se correspondía con la tarjeta de crédito.
Edith Yuliana E.C. ni siquiera se molestó en imitar las firmas que aparecían en el DNI o en la tarjeta que presentó a la cajera del establecimiento: simplemente suscribió el recibo de la compra con una firma inventada a nombre de "Marisol".
Animada por su éxito, la acusada se fue a la siguiente calle, entró en una cadena de ropa e intentó comprar por el mismo procedimiento más prendas, esta vez por valor de 288 euros.
Sin embargo, la cajera de esa tienda sí se dio cuenta de que ni la tarjeta ni el DNI se correspondían con la compradora que tenía delante, así que retuvo a la acusada hasta que llegó la Policía.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander consideró probados todos estos hechos y condenó a Edith Yuliana E.C. a seis meses de prisión y 150 euros de multa como autora de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con una falta de estafa.
Sin embargo, la procesada apeló. Su recurso no discutía los hechos probados, sino simplemente que éstos fueran legalmente constitutivos de una falta de estafa y de un delito de falsedad.
La Audiencia le da la razón, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a que es exigible "un mínimo deber de autoprotección en la contratación mediante tarjetas de crédito", debido a "las facilidades que ofrecen para su uso fraudulento".
"El propio sistema de compras mediante tarjetas de débito o crédito descansa sobre el presupuesto de que resulta obviamente exigible que junto a la tarjeta se presente algún documento de identificación y la comprobación de la identidad del comprador, así como la correspondencia de la firma obrante en la tarjeta y el documento de identidad y la efectuada por el cliente", razona el presidente de la Audiencia, Javier de la Hoz.
De la Hoz, ponente de la sentencia de apelación, subraya que prescindir de ese "elemental deber de comprobación puede conducir, en casos flagrantes y burdos, a considerar el engaño utilizado por el cliente como no bastante y, por lo tanto, atípico".
Ese es, a su juicio, el caso de Edith Yuliana E.C., que consiguió realizar una compra "por no fijarse la empleada (del comercio) en la foto ni comprobar la firma", de modo que "el engaño puede calificarse de burdo, fácilmente detectable y evitable por la dependienta si hubiera adoptado las mínimas precauciones expuestas".
Además, añade, tampoco puede ser condenada por un delito de falsedad en documento mercantil porque no imitó ninguna firma, sino que se inventó una, lo que hubiera permitido a la cajera comprobar que no era la del titular, "de haber cumplido con su obligación".
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