POR TRADICIÓN INMEMORIAL, cada año, el día 1 de noviembre, festividad de Todos los Santos, existe la piadosa costumbre de acudir a los cementerios para visitar a nuestros difuntos, rezar por su alma, llevarles flores y, sobre todo, recordarles, aunque sólo sea ese día. Sin embargo, desde hace pocos años, al menos en España, algunas personas optan por la cremación de su cuerpo tras la muerte. Esta práctica encierra algunas dudas sobre su legitimidad bajo el punto de vista de la Iglesia católica que conviene aclarar.
Veamos. Como es bien sabido, la cremación consiste en la destrucción violenta del cadáver humano por medio del fuego o de un gran calor en un horno crematorio. Las razones que inducen a los partidarios de la cremación del cadáver obedecen, principalmente, a motivos económicos, aunque también se argumentan los ecológicos, incremento de la densidad en los cementerios, etc. Hay que tener en cuenta que en algunos lugares, debido al aumento de la población, los cementerios resultan insuficientes sin que resulte fácil conseguir terrenos apropiados para ampliarlos. Asimismo, el precio de las sepulturas aumenta constantemente de forma alarmante. Unido a estos rasgos, parece existir un cierto rechazo hacia los campos santos urbanos, como lugares feos, poco atractivos y representativos de la muerte.
Por el contrario, hay quienes consideran bastante desagradable la experiencia de la cremación al producir secuelas psíquicas en los familiares, ya que la visita de éstos a la tumba de un ser querido en el cementerio puede tener un cierto valor terapéutico, al constatar que se halla allí, entre ellos, escuchándoles. Algo que no sucede con la cremación y posterior destino de las cenizas.
La Iglesia se opuso a la cremación, no porque ésta en sí estuviera contra el dogma de la resurrección, como algunos creen. La resurrección de los cuerpos no se hace más difícil por la cremación que por la corrupción de los mismos. Dios, a partir de una minúscula célula del cuerpo humano, tanto si procede de las cenizas resultantes de la cremación como del resultado de la corrupción orgánica, lo reconstruye por entero. Pese a ello, hasta el año 1963, la disciplina canónica era severa en lo referente a la cremación de los cuerpos de los fieles fallecidos. Castigaba negando las exequias, es decir, la recomendación del alma y la celebración de las misas de cuerpo presente y posteriores, de aquellos que postulaban la cremación de su cadáver. Fue tras el Concilio Vaticano II, cuando, al tratar de las exequias eclesiásticas, la Iglesia dijo lo siguiente: "La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos, sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana". (Código de Derecho Canónico, Canon 1176 & 3).
Por ello, sin detrimento de la fe cristiana, si un fiel dispusiera la cremación de su cadáver, ésta sólo podrá tener lugar después de haberse celebrado las exequias del difunto en un templo o lugar apropiado.
¿Y qué hacer con las cenizas? Muchas personas siguiendo lo que ven en películas, TV, etc., optan por arrojar las cenizas de su ser querido, contenidas en una urna tras la cremación, al mar, al viento, a la montaña, etc. Prescindiendo de que esta manera de obrar no es muy ecológica, las cenizas de un cuerpo humano no se deben tratar de cualquier manera, como si fueran el cadáver de un animal, sino con respeto y reverencia, por lo que el lugar más apropiado para guardarlas es en las urnas y en los cementerios, donde los familiares puedan ir a rezar y recordar piadosamente al finado.
En conclusión, la cremación es lícita, no es una costumbre inmoral en sí misma, no está prohibida ni meramente tolerada por la Iglesia.
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