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ANÁLISIS JURÍDICO

Los menores como testigos

28/oct/07 01:36
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Detrás de este breve título se esconce una la problemática sobre los menores, víctimas de abusos sexuales, que se ven forzados a prestar nueva declaración y, revivir las dramáticas experiencias sufridas contra su agresor en la celebración del juicio correspondiente. Baste recordar el caso en Barcelona de cuatro niñas que supuestamente fueron víctimas de abusos sexuales por su profesor de Kárate, y tuvieron que declarar sin la protección de mampara ante su agresor.

"Testigo", se considera a la persona física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso, por haberlos presenciado -testigo presencial- o por haber tenido noticia de ellos por otros medios -testigo referencial-. Y la declaración testifical es una manifestación del deber de prestar auxilio a la Administración de Justicia y, así, se prescribe en nuestra Ley procesal penal que, todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento policial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado, si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley. Y se prescribe que no podrán ser obligados a declarar como testigos los incapacitados física o moralmente, añadiendo que todos los testigos que no se hallen privados del uso de su razón están obligados a declarar lo que supiesen sobre los que les fuere preguntado. Cuando el testigo sea menor de edad, el Juez o Tribunal podrá, en interés de dicho testigo y mediante resolución motivada, previo informe pericial, acordar que sea interrogado evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esta prueba.

A reglón seguido nos preguntamos: ¿puede servir el testimonio de referencia de un menor como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del supuesto agresor, sin comparecer en el plenario por una real y efectiva imposibilidad? La STC 155/2002, de 22 de julio declara, de un lado, que incorporar al proceso declaraciones testificales a través de testimonios de referencia implica la elusión de la garantía constitucional de inmediación de la prueba al impedir que el Juez que ha de dictar Sentencia presencie la declaración del testigo directo, privándole de la percepción y captación directa de elementos que pueden ser relevantes en orden a la valoración de su credibilidad. De otro, supone soslayar el derecho que asiste al acusado de interrogar al testigo directo y someter a contradicción su testimonio, que integra el derecho al proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, que se encuentra reconocido expresamente en el párrafo 3 del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La STS núm. 53/96, de 30 de enero-en un supuesto en que el menor, víctima también de agresión sexual, tenía unos 7 años de edad, había declarado en el sumario y el Ministerio Fiscal había solicitado que se ratificara en la Vista- declara que"no se discute la validez de los testigos de referencia, pero su inclusión entre el material probatorio hay que realizarla con cautela y siempre a expensas de que su testimonio pueda y deba ser contrastado con el testigo directo cuando su presencia, es perfectamente factible".

En conclusión, la regla general es que el Juez o Tribunal necesariamente deberá impedir la confrontación visual del testigo menor con el inculpado, utilizando los medios o sistemas necesarios, incluida la videoconferencia. Apostando como dice alguna sentencia por "soluciones ponderativas de los intereses en conflicto que permitan salvaguardar junto a los derechos de defensa del inculpado, los de la indemnidad moral y la salud psíquica de los menores".

mym@mymabogados.com

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