EN DOS GRANDES PERÍODOS puede dividirse la Historia de Canarias: el del descubrimiento y el redescubrimiento, que no se corresponden con su Prehistoria e Historia, porque la primera comprende hasta la aparición de los primeros documentos escritos, y en la concerniente a Canarias, éstos se pierden en la noche de los tiempos. Aunque con distintos nombres, desde Campos Elíseos a Islas Afortunadas, la antigüedad las menciona, pero fue en el siglo XIV, al producirse la investidura del Reino de Canarias en don Luis de la Cerna, perteneciendo a la silla apostólica de Clemente VI, cuando aparece a la luz de la Historia. Tan nublado se le puso para pisar su Reino, que las Canarias no llegaron a conocer su Rey.
Suceden en el Redescubrimiento Juan de Bethencourt y Gadifer de la Salle, cuyo rompimiento deja a solas al primero para conquistar Lanzarote y Fuerteventura, sucedida de La Gomera y El Hierro, fracasando en sus intentos de conquistar Canaria, y ni lo intenta de La Palma y Tenerife, llegándose a la herencia del Reino en las personas de doña Inés Peraza y don Diego de Herrera.
Como consecuencia de la muerte de Fernán Peraza, hereda el Reino de Canaria su hija doña Inés Peraza de las Casas, casada con el que sería famoso Diego de Herrera, cuya historia de gobierno vendría a significarse durante el siglo XV. Era don Diego García de Herrera, mozo noble y valeroso, lo que le valió su elección para esposo de doña Inés Peraza.
Resulta encomiable la esforzada brega que tuvieron que librar los condes de La Gomera para mantener sus dominios sobre las islas de Canaria, asediadas por peligros constantes, sean de orden legal como bélico. Domina en Diego de Herrera la ambición de someter a Canaria, que tanto se resistiera a Juan de Bethencourt, cosechando los mismos fracasos. También su espíritu intrépido le llevó a practicar incursiones en la costa de África llamada Berbería, fortificando su Puerto de Santa Cruz de Mar Menor. Sin embargo, al no encontrarse con fuerzas y medios para completar la total conquista, hubo de renunciar a sus derechos sobre Canaria, Tenerife y La Palma en favor de los Reyes Católicos, a cambio de seis millones de maravedíes (eq. a la 34 parte del real de vellón, que equivale a su vez a 0,25 pesetas), y del título de condes de La Gomera, conservando el dominio de las cuatro islas conquistadas.
Que lo Reyes Católicos pusieran entre sus títulos el de "reyes de las islas de Canaria" con antelación a que obtuvieran su cesión onerosa, no significaba que les pertenecieran, pues, luego de haber adquirido las islas principales, los condes de La Gomera siguieron disfrutando de "cumplido derecho a la propiedad, señorío, posesión, mero y mixto imperio (que significaban la potestad de imponer a los vasallos la pena de muerte, pérdida de miembros o destierro, y por largo tiempo, y el limitado a conocer en asuntos civiles y criminales de penalidad inferior), de las cuatro islas conquistadas", venidas a llamárselas menores o de señorío. Con las conquistas de Canaria por Juan Rejón y Pedro de Vera, terminada en 1483, y de La Palma y Tenerife en 1492 y 1496, las que incorporadas a la Corona de Castilla por don Alonso Fernández de Lugo, hacen a Isabel y Fernando reyes de Canaria y realengas a dichas tres islas, coexistiendo los dos dominios. El real y el señorial, de España y de Canaria, que llegan a confundirse cuando las Cortes de Cádiz en 1812, disponen la abolición de los señoríos territoriales de Canarias, con el quehacer protagónico del insigne gomero Antonio Ruiz de Padrón, diputado de las cuatro "islas menores". De dómines de La Gomera y el Hierro ejercieron los condes, de Lanzarote, el marqués, y de Fuerteventura el señor.
El verdadero proceso de organización de la vida política y administrativa de las Islas de Canaria, que en el siglo XVIII ya se les nombrara Islas Canarias, se inicia bajo el régimen del Adelantamiento, jurisdicción territorial que desde la baja Edad Media ejercía un alto funcionario denominado Adelantado, título que, en 1503, concedieron los Católicos Reyes de Castilla y de León, al capitán general de la conquista de La Palma y Tenerife don Alonso Fernández de Lugo, para sí y sus sucesores legítimos, por los sobresalientes méritos y servicios prestados a la Corona. Para algún autor sólo lo fue con carácter honorífico, pero para la generalidad equivalía a la presidencia de la audiencia o gobernador, que juzgaba todas las causas civiles, militares y criminales en grado de apelación, empezada a ejercer ya desde 1501. Con la muerte del cuarto Adelantado don Alonso Luis Fernández de Lugo el Lindo, es lo cierto que el Adelantamiento ejerciente de Canarias terminó, y cuyo gobierno ejecutivo pasó a ejercitarlo como regencia hasta el año 1822, el poderoso Cabildo de Tenerife, establecido en San Cristóbal de La Laguna, al que se le denominara Areópago de Canarias, asesor de los Adelantados y Capitanes Generales. En dicho año se establece el nuevo régimen de organización territorial al crearse la provincia de Canarias, con capitalidad en Santa Cruz de Tenerife.
La inteligencia política canaria pronto toma conciencia de que el régimen provincial era monstruoso aplicado a Canarias. La falta de unidad del territorio, el sentimiento de diversidad de intereses y dispersa población, pone en crisis la existencia del organismo provincial, cuya centralización y concentración pugna y repugna a un equilibrado reparto del poder, en aras de que, cada isla, con intereses y necesidades iguales y competitivas, ven prevalecer los intereses en menoscabo y dependencia de otras. Pero donde la verdadera continencia se declara, es con la fijación en Santa Cruz de Tenerife de la capitalidad única provincial, contra lo que Gran Canaria lucha con históricos argumentos de su mejor derecho para fijarla en Las Palmas. Durará la contienda más de un siglo y se creyó terminada con la laboriosa promulgación de la Ley de 11 de julio de 1912, de Organización político-administrativa de las Islas Canarias, común y coloquialmente conocida como Ley de Cabildos, donde las inteligencias políticas más brillantes de la historia de Canarias, vertieron su ciencia, pero resultando sólo paliativa para retrasar la decisión provincial viendo la luz la de Las Palmas en 1927. Y para la capitalidad "compartida y alternada" entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Se ha dejado en el camino, también de la Constitución dieciochoañera o La Pepa, por su aprobación el día de San José, la segregación de municipios, que no municipal, institución primigenia de organización de la vida comunal, en Canarias establecida desde la Conquista con una isla-municipio o Consejo, propiamente Cabildo o Ayuntamiento. En lo tocante a La Palma, en once municipios quedó segregado el único de Santa Cruz de La Palma, dejándose palmaria la evidencia de que, a pesar de la abolición de la oligarquía de los regidores perpetuos, su poder quedó redivivo en el caciquismo, al verse relegada la capitalidad de derecho, desde Santa Cruz de La Palma, uno de los tres municipios del antiguo cantón de Tedote que eligiera Fernández de Lugo para emplazarla a la de hecho de Argual, en Los Llanos, lugar de Aridane, que viste con su nombre a los cuatro agrupados; el propio Aridane, Aceró, Tacande y Tihuya. La sucesión oligárquica de La Palma no perdonaba a la liberal Santa Cruz de La Palma que defenestrara el oscurantismo de los regidores perpetuos. Y el que fuera bello lugar de Los Llanos, a pesar de que a su nacido municipio se le segregaron El Paso y Tazacorte, es que no cesa en su deseo de emular a Santa Cruz de La Palma. Consiguió ser Villa y Ciudad, ennobleciendo su nombre con el adjetivo posesivo "de Aridane", y rivaliza por lo insular. A no dudar que lo conseguirá si la Muy Noble y Leal Ciudad de Santa Cruz de La Palma no despierta de "La vida es sueño" calderoniana.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. Avda. Buenos Aires 71, S/C de Tenerife. CIF: A38017844.