EL DÍA, S/C de Tenerife
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Francisco José C.C., de 36 años y natural de Colombia, a seis años y medio de prisión y a una indemnización de 10.000 euros como responsable de un delito de abusos sexuales hacia la niña de 12 años T.R.M.
En la sentencia se considera probado que la menor conoció al acusado cuando pasó delante de ella con su "Porsche" estando ella con un grupo de amigas. Él las saludó y ellas se plantearon cuál iría a preguntarle su nombre, siendo T.R.M. la que finalmente se acercó y entabló una pequeña conversación. A partir de ahí se produjeron varios contactos entre ambos debido a la proximidad de sus domicilios, en Valle San Lorenzo, llegando a intercambiarse los números de teléfono.
El fallo incide en el hecho de que se trata de una persona menor de 13 años, por lo que se encuentra aún en un proceso formativo, sin madurez o capacidad para prestar consentimiento a que otro disponga sexualmente de su cuerpo, hecho que el procesado aprovechó.
El 24 de abril de 2006, Francisco José contactó con la víctima, a la que conocía hacía poco más de un mes, para citarla en su casa. La niña acudió y una vez en el interior, Francisco José C.C. comenzó a besarla, le quitó los pantalones y la ropa interior hasta conseguir penetrarla en dos ocasiones sin llegar a eyacular. Una vez finalizado este acto, el acusado le dijo que no contara nada "o te quedarás sola".
A la mañana siguiente, la menor se lo comentó muy afectada a una amiga y ésta a su tutora que, en la vista, aseguró que se trataba de una chica tímida, recatada y más bien acomplejada, pues se quejaba de que nadie le decía que era guapa.
En el informe pericial ratificado por los expertos durante el juicio, quedó reflejado que la penetración se produjo y que supuso la desfloración, un desgarro de horquilla de unos 1,5 centímetros, un desgarro de la cara externa del labio mayor, más importante en la cara del lado derecho que en el izquierdo, equimosis en la cara interna del canal vaginal y erosión de cérvix.
Asimismo, la sentencia incide en que no cabe confundir el mero coqueteo de una niña que empieza a despuntar su sexualidad, llegando a escribir con sus amigas cartas al acusado, sonriendo, saludando o aceptando chicles, con una provocación libidinosa o seducción sexual, resaltando que quedó probado que el aspecto de la niña era inconfundiblemente infantil.
Además de la pena de prisión y la indemnización de 60.000 euros, a Francisco José C.C. también se le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la menor y a comunicarse con ella por cualquier medio por un período de 5 años.
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