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Los ayuntamientos tampoco se oponen al mapa de ruido del Reina Sofía

Las administraciones locales de los municipios del Sur de la Isla que podrían sufrir afecciones por el nivel acústico originado por el aeropuerto Reina Sofía no han presentado alegaciones al mapa estratégico de ruido. Este documento tiene el cometido de evaluar el grado de exposición de los ciudadanos a este fenómeno.
13/sep/07 02:08
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N. VIZOSO, S/C de Tenerife

Los ayuntamientos de aquellos municipios que podrían verse afectados por el mapa estratégico de ruidos del aeropuerto del Sur no presentaron alegaciones en el plazo durante el cual el documento se encontró en información pública. De esta forma las corporaciones locales de Granadilla de Abona y San Miguel dan por bueno el documento elaborado por Aena.

Cabe recordar que el citado documento fue publicado el pasado 4 de agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante un anuncio de la Dirección de Planificación de Infraestructuras de Aena y que el plazo para que las administraciones o los particulares presentaran las alegaciones que creyeran pertinentes concluyó el pasado lunes.

Ley del ruido

Dentro de la Ley 37/2003 del ruido está la figura del mapa de ruido, cuyos objetivos principales son permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona, permitir la realización de predicciones globales para dicha zona y posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas.

Los mapas de ruido delimitarán, mediante la aplicación de las normas que al efecto apruebe el Gobierno, su ámbito territorial, en el que se integrarán una o varias áreas acústicas, y contendrán información, entre otros, sobre el valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas acústicas afectadas, los valores límite y objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas, la superación o no por los valores existentes de los índices acústicos de los valores límite aplicables, y cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica y el número estimado de personas, de viviendas, de colegios y de hospitales expuestos a la contaminación acústica en cada área acústica, según reza la ley.

Este tipo de documentos son de obligado cumplimiento siempre y cuando hagan referencia a grandes ejes viarios o ferroviarios o a grandes instalaciones aeroportuarias, entendiendo por tales a aquellas que soportan más de 50.000 operaciones diarias, ya sean llegadas o salidas de aeronaves comerciales.

Además, los mapas de ruido habrán de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.

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