UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, por su propia naturaleza, y más cuando ha de enjuiciar cuestiones que afectan a los fundamentos mismos del Estado, necesita y precisa un clima de reposo, de serenidad, de madura reflexión. Sin embargo, como ya expusimos al comentar el problema nuevo de una ejecución anticipada, como la Agencia Tributaria de Cataluña, yendo más allá de hechos consumados, se erosionan las fronteras del propio Tribunal Constitucional. No sólo con recusaciones sofísticas u otros incidentes, sino invadiendo o enturbiando su entorno competencial. Con unos objetivos que lo desbordan. Es suave la calificación de uno de los magistrados de "procedimientos extravagantes".
El escrito de la Abogacía del Estado de 22-7-2007, es de suponer que por iniciativa gubernamental, de unos setenta folios, quiere poner en evidencia al Partido Popular, que impugna el Estatuto de Cataluña, con el argumento de que incurre en contradicción, por existir unos 40 artículos en el Estatuto de Andalucía que son "homogéneos" a los del catalán, impugnados ante el Tribunal Constitucional. Supone tal actitud -dicho sea con el debido respeto, que por muchas razones tengo a aquella Abogacía-, una interferencia más en las diversas ofensivas que, directa o colateralmente, se están dando ante el Tribunal Constitucional. Se habla de "copia" de artículos y de fragmentos del preámbulo.
El resultado, de momento, es que dos magistrados del Tribunal rechazaron de plano ese escrito, con votos particulares. Según manifestaciones, desde Santander, del vicepresidente primero, Guillermo Jiménez, una vez dada entrada a tal escrito, "se comunicará a las partes y se archivará sin más trámite". Pregunto: si va a ser así, ¿para qué se da cuenta a las partes, y qué efectos puede tener?
Porque, en realidad, el escrito -deliberadamente- "equivocó" la ventanilla, con el efecto de obstrucción, paralización o retraso, y complicación para el propio Tribunal. (Como si se quiere presentar -son unos ejemplos- en un Registro de la Propiedad una demanda contencioso-administrativa; o en un Registro Civil una declaración de concurso; o en un Juzgado de lo Penal un acto de jurisdicción voluntaria. Lo que se dice y se orienta es que se han "equivocado de ventanilla". Y sin más trámite, ni se admite el escrito).
La Abogacía del Estado no es de un partido ni de una Comunidad. No puede entrar en controversias políticas, debates en escenarios y circunstancias distintas. Laura Campany ha dejado suave a su gran padre, Jaime, cuando en comentario que hace en "ABC" de 14-7-2007, se titula "Romance del Estatut". Merece leerlo y guardarlo. Porque con su irónica delicadeza entiende que "una región que ya goza de absoluta libertad y tiene más que aceptado el hecho diferencial, redactó un Estatuto anticonstitucional, lo vota en su Parlamento con toda tranquilidad, dice que aquello va a misa, sea o no legal, y "tutti quanti contenti", y aquí no ha pasado nada". (Aunque, al final, humorísticamente, hable de "cuatro embajadas y de cuatro naciones: Catalonia, Liberttonia, Silvania y Chiquiristán").
Lo fuerte no sólo está en la pretensión "extravagante" de instar desde un órgano de asesoramiento, a través de todo un Tribunal Constitucional, a que un partido político -el Partido Popular- se avenga a reconocer la presunta incoherencia estatutaria ante los estatutos catalán y andaluz. Por la supuesta identidad homogénea de preceptos normativos, que no es tal, aunque a primera vista aparenten cierta semejanza. (Por tanto, el Tribunal Constitucional de este mismo año acordó no acumular los siete recursos de inconstitucionalidad, salvando la coherencia). Más "copia" fue la primera redacción del Estatuto canario, donde se reconoció una transcripción de algunos preceptos del andaluz; cosa, por otro lado, no extraña, porque el Estatuto catalán llevó dos años de elaboración y quiso ser modelo de un Estatuto que encerraba una Constitución y en cuya elaboración participaron destacados expertos. Aunque no se produjera la crisis de los miembros del propio órgano consultivo catalán. Si no es por la intervención directa -también extravagante del presidente del Gobierno, en la larga noche en la Moncloa con Mas- no se hubiera seguido adelante. Por tales bendiciones se produjo el "engaño" de que el modelo catalán era un espejo para mirarse el resto de los Estatutos de Autonomía (aunque, ahora, Puigcercós sostenga que "el Estatuto no interesa, sí la independencia").
Diversos comentaristas han aquilatado las semejanzas o textos del Estatuto catalán -impugnado constitucionalmente- y el andaluz, aprobado. El cotejo y argumentación que se hace por Segundo Sanz, en "ABC" de 14-7-2007, "Desiguales en su literalidad", me ratifica en el análisis y crítica -la hice al andaluz en su momento- que vengo haciendo en la obra "El Estatuto de Cataluña como instrumento jurídico", y en el seguimiento posterior.
Más clarividente es la tesis de la catedrática Edurne Uriarte en "El abogado del PSOE", en aquellas mismas páginas. Pero, desde el plano de una filosofía jurídica constitucional, la evidencia del contrasentido está en que los Estatutos aceptados por el PSOE, en la parte que se salvan de inconstitucionalidad, como el aragonés o el valenciano, habría incoherencia en el articulado concreto -se precisa siempre "respetando lo dispuesto en la Constitución... o en la legislación del Estado", como ocurre en el andaluz, el aragonés o el valenciano, y no en el catalán-.
Se ha pretendido, pues, romper otra frontera del Tribunal Constitucional. Y si la sentencia se retrasa habrá posiblemente nuevos procedimientos "extravagantes" para el citado Tribunal, que merece más consideración y menos implicaciones políticas. Porque son, o debieran ser, escenarios distintos.
* Jurista. Académico
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