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Una sentencia obliga al Cabildo tinerfeño a no exigir la nacionalidad en sus ayudas

Un ciudadano holandés residente en Santa Cruz de Tenerife ha ganado el pleito que mantenía con el Cabildo por impedir el acceso a las Ayudas de Transporte a los ciudadanos extranjeros e incluir entre éstos a los de la UE.
8/jul/07 01:24
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G. MAESTRE, S/C de Tenerife

Tras algo más de dos años, un ciudadano holandés ha conseguido que la justicia le reconozca el derecho que tiene como europeo comunitario a solicitar la Ayuda de Transportes que oferta el Cabildo Insular de Tenerife a las personas que sean residentes en la Isla y que acrediten una discapacidad superior al 33% y no superen unos ingresos de 7.988,40 euros al año.

Pese a que el paso lo ha dado este ciudadano holandés, diversas fuentes consultadas han asegurado que existe un notable número de casos similares en la Isla, que hasta la fecha se veían obligados a renunciar a las ayudas o a acudir a la vía legal ante lo que consideraban un caso de discriminación entre ciudadanos de la Unión Europea.

Concretamente, desde el Consulado Británico en Tenerife se han llevado a cabo diversas gestiones para resolver este problema, llegando incluso a producirse un encuentro entre el anterior cónsul y el responsable de Transportes, a principios de este año, con el fin de buscar una solución. Sin embargo, hasta la fecha los compromisos adquiridos parece que no se terminan de materializar.

No obstante, lo que sí parece quedar claro es que las gestiones diplomáticas encaminadas a desbloquear este asunto ya se han agotado sin obtener resultado favorable alguno hasta el momento.

Según se desprende de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife "procede decretar la nulidad de la resolución recurrida, la cual se deja sin efectos por ser contraria al ordenamiento jurídico, debiendo tramitarse y resolverse la solicitud de Ayuda al Transporte en condiciones de no discriminación por razones de nacionalidad, sin que ello implique eximirle de la acreditación de las circunstancias económicas que posibiliten obtener el beneficio solicitado". Y es que según varias fuentes judiciales consultadas "si las bases que regulan la concesión de esas ayudas para la movilidad recogen como un requisito el no ser ciudadano extranjero, con lo que, al menos en el caso de los ciudadanos comunitarios y residentes legales en la Isla, se están vulnerando sus derechos y no se está aplicando el Tratado de la Unión Europea que especifica que se prohibe todo tipo de discriminación por razón de nacionalidad entre los ciudadanos pertenecientes a la UE.

Largo proceso

Los trámites para conseguir la gratuidad del transporte interurbano que ha llevado a cabo el ciudadano comunitario al que ahora la justicia le ha dado la razón, comenzaron en 2005 cuando le fue reconocida una discapacidad de un 66% y la consiguiente pensión. Viendo que cumplía con los requisitos previstos por la Administración Insular presentó la solicitud y la documentación necesaria para obtener la gratuidad del transporte interurbano como cualquier otro ciudadano. Poco tiempo después le llegaba la notificación de que le había sido denegada por ser ciudadano extranjero.

Así comenzó un largo peregrinaje que le llevó a los Servicios Sociales Municipales e incluso a la Dirección General de Servicios Sociales, donde le dieron la razón, puesto que no parecía lógico que fuera beneficiario de una pensión española y, sin embargo, no tuviera acceso a una ayuda al transporte.

También se dirigió al Defensor del Pueblo que estableció contacto hasta en tres ocasiones con el Cabildo, sugiriéndole que cambiara tal requisito. El Cabildo incluso llegó a contestar al Defesor del Pueblo que aceptaba tal sugerencia y que con la presentación de la renta le sería concedido el bono gratuito. Sin embargo, le fue denegado una y otra vez, y se le pidió que aportara una complicada documentación que debía solicitar en Holanda, cuando hacía más de 30 años que no vivía allí. Tras ver que se le seguía denegado la ayuda, finalmente decidió acudir a la vía judicial que le ha dado la razón en primera instancia, aunque aún queda la posibilidad de que los servicios jurídicos del Cabildo recurran.

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