R. SÁNCHEZ, S/C de Tenerife
La Sección Primera del Tribunal Constitucional emitió ayer un auto en el que no admite el recurso de amparo presentado por las candidatas del Partido Popular (PP) de Garachico contra la anulación de su plancha, formada íntegramente por mujeres; aplaza su pronunciamiento definitivo sobre la polémica, y abre la puerta a la posible repetición de las elecciones en el municipio norteño, en el caso de que, finalmente, asuma las tesis del PP y declare inconstitucionales los artículos sobre la paridad electoral incluidos en la Ley de Igualdad.
Ayer se cumplía el plazo que, según el calendario electoral, tiene el Tribunal Constitucional para resolver los recursos de amparo presentados contra la anulación de listas electorales. Sin embargo, el alto tribunal no entra a analizar el fondo de la cuestión y se limita a remitirse a la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad sobre el asunto, planteada por el juez Jaime Guilarte, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Un fallo que podría demorarse días, semanas, meses o incluso años. Una tardanza que tiene una importancia capital, ya que dejaría en una situación de absoluta interinidad a la corporación municipal que salga elegida de las urnas el 27-M en la Villa y Puerto.
El fallo de ayer impide al Partido Popular presentar su lista de mujeres a las elecciones del 27-M, pero en el caso de que el Constitucional termine sentenciando la inconstitucionalidad de la paridad electoral, los comicios deberían repetirse en la localidad de Garachico.
El abogado del PP en este caso y candidato al Parlamento de Canarias, Miguel Cabrera, anunció ayer que las afectadas van a reiterar al Constitucional su petición de que falle antes del 27-M, "puesto que arriesgarse a la repetición de las elecciones dentro de seis meses o un año sería un disparate". El letrado aseguró ayer que el futuro de la candidatura garachiquense "está en manos de la rapidez del Tribunal Constitucional a la hora de resolver la cuestión de inconstitucionalidad".
El recurso no se admite porque, a juicio del alto tribunal, no está agotada la vía judicial procedente. "La vía judicial no ha concluido -detalla el auto-, por cuanto en el procedimiento judicial sustanciado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife se ha acordado el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad (...). Dicho incidente, obligado para el órgano judicial por cuanto abriga dudas sobre la constitucionalidad del referido precepto legal, implica la suspensión del proceso principal, pero no su conclusión o cierre, única circunstancia que deja expedito el acceso a la jurisdicción del amparo constitucional".
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