Vivir
Adquirir en formato PDF o consultar portada gratis
Adquirir en formato PDF o consultar portada gratis
LO ÚLTIMO:

La Audiencia decide que "Piedad" ingrese en un centro de Gran Canaria

La sentencia, que resuelve los respectivos recursos presentados por la familia preadoptiva y la Dirección del Menor, desestima este último y admite parcialmente el primero, por lo que acuerda que la niña no sea reintegrada directamente con la madre biológica, pero señala que ése es el objetivo de la decisión judicial.
3/may/07 02:17
Compartir
Edición impresa .

EL DÍA, S/C de Tenerife

La Audiencia Provincial de Las Palmas hizo público ayer el fallo de la sentencia relativo al recurso de apelación presentado por la familia preadoptiva de la niña "Piedad", en el que acuerda que ésta sea devuelta a la situación de acogimiento en un centro residencial, en un centro de la isla de Gran Canaria , con el horizonte puesto en su reintegración a la madre biológica.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la familia a la que se dio la niña en adopción, residente en La Orotava, y desestima el presentado por los servicios jurídicos de la Comunidad autónoma, a instancias de la Dirección General del Menor.

Ambos recursos fueron interpuestos en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Las Palmas, con fecha de 11 de julio de 2006, en la que se resolvía la reintegración de la niña a su madre biológica.

La aceptación parcial del recurso supone que se admite que se otorgó la guarda y custodia a la madre biológica, "yendo más allá de lo solicitado, máxime teniendo en cuenta que el desamparo no se ha dejado sin efecto y la tutela legal la tiene la Administración".

De ahí que resuelva que la niña sea devuelta a un centro de acogida y no directamente a su madre biológica, como dictaba la sentencia no firme de julio de 2006.

La Audiencia ordena ahora que la niña ingrese en un centro de acogida para menores en desamparo "para hacer viable el régimen de visitas a la madre biológica, con objeto de intentar la integración gradual de la menor, como propone la psicóloga adscrita a los Juzgados".

Asimismo, establece que el régimen de visitas, tanto de la madre biológica como de la abuela materna, se desarrollará con "la debida asistencia técnica" en el Punto de Encuentro Familiar, "tal como propuso dicha psicóloga".

Por parte de la Administración, prosigue la nueva sentencia, se adoptarán "las medidas pertinentes para salvaguardar también el estado físico de la menor a la vista de los informes aportados por la representación de la acogedora".

"Tal acogimiento durará el tiempo que prudencialmente se considere necesario en la ejecución de la sentencia, a la vista de la evolución tanto de la menor como de la actora" y será el Juzgado el que realice el seguimiento necesario. "Todo ello sin perjuicio de que se inste el cese del desamparo para hacer legalmente posible, en su caso, la reintegración de la menor en su entorno biológico".

El fallo de la Audiencia desestima las alegaciones de la madre adoptiva en cuanto al estado de la menor, puesto que considera que "no son relevantes para la decisión" y que será "el organismo correspondiente el que tome las medidas adecuadas para la integridad física y psicológica de la menor".

Preadopción nula

En cuanto al contenido del fallo y en lo que se refiere a la desestimación del recurso de la Dirección del Menor, cabe destacar que la sentencia aborda "la necesidad de que cualquier acogimiento familiar requiere o el consentimiento de los padres o resolución judicial y que la Administración sólo podrá acordar un acogimiento familiar provisional". Reitera, asimismo y conforme a la sentencia de julio de 2006, que "la privación de la patria potestad precisa resolución judicial, "lo que en modo alguno acontece en la litis, puesto que la suspensión de la patria potestad que se recoge en el artículo 172 del Código Civil no equivale a su privación".

Con este argumento, la Audiencia Provincial declara "nula" la resolución de 13 de noviembre de 2003, por la que se acordó modificar la medida de amparo de "Piedad", de acogimiento residencial a acogimiento familiar, con régimen preadoptivo", y que suspendía las visitas de la madre biológica y de la abuela materna.

La sentencia recuerda pasajes de la anterior sentencia del Juzgado Nº5 de Las Palmas, como que la Dirección del Menor acordó ese cambio de acogimiento, "pese a tener conocimiento desde el 10 de noviembre de 2003 de la existencia del procedimiento judicial en el que la madre biológica se oponía a la medida, "sin esperar el resultado del litigio".

Ademas, recuerda que "la Administración entregó la niña a la acogedora el 11 de marzo de 2005, cuando ya estaba en curso el procedimiento y teniendo conocimiento de que se había impugnado el acogimiento familiar preadoptivo, pues había sido emplazada el día 9 de marzo de 2003".

Reproches a la acogente

La sentencia actual reincide también en el deseo de la madre biológica de recuperar la relación con su hija y su acuerdo con que el acercamiento sea progresivo.

En cuanto a su estado psiquiátrico, se asegura que es "estable a nivel emocional, sin sintomatología psicótica y adaptada a la convivencia con su madre, disponiendo de recursos personales, laborales, económicos y vivienda".

El Tribunal "no duda de las buenas intenciones de la acogedora", pero matiza que "con posterioridad, su conducta ha revelado que ha desarrollado sentimientos no ya de apego, sino de pertenencia con respecto a la menor, lo que es sumamente dañino para ambas", matiza.

También recrimina la Audiencia de Las Palmas a la madre acogente su negativa "sistemática" a toda colaboración, puesto que ha venido rechazando "cuantas medidas se han propuesto, incluso el programa de mediación familiar ofrecido por la Administración, y desoyendo los requerimientos judiciales, así como impidiendo últimamente el examen y valoración de la niña por los técnicos de la Dirección del Menor, hasta el punto de que, en la actualidad, se desconoce absolutamente dónde y en qué situación se encuentra".

La sentencia de la Audiencia hace constar en otro pasaje de un texto de 28 páginas la "encomiable y ardua labor de la juzgadora, cuyo actuar obviamente ha estado totalmente dirigido hacia el supremo interés de la menor", lo que se refiere a la actuación de la titular del Juzgado Número 5 de Primera Instancia de Las Palmas.

 Última hora:

 Últimas galerías:

PUBLICIDAD

Cargando...

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Portada > Vivir

© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD

eldia.es Dirección web de la noticia: