Vivir
Adquirir en formato PDF o consultar portada gratis
Adquirir en formato PDF o consultar portada gratis
LO ÚLTIMO:

La Fiscalía aclara que el padre de las dos niñas nunca fue procesado por abusos

La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife emitió ayer un comunicado en el que precisa que el Ministerio Fiscal consideró que el cambio de custodia es beneficioso para las niñas.
27/abr/07 07:19
Compartir
Edición impresa .

EL DÍA, S/C de Tenerife

La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife hizo público ayer un comunicado en el que asegura que el padre de las menores de 12 y 14 años, protagonistas de un polémico cambio de custodia otorgada en auto judicial recientemente al progenitor, nunca ha sido juzgado como presunto autor de abusos sexuales, debido a que la causa fue sobreseída, acusación que viene sosteniendo la familia materna de las niñas.

En el comunicado remitido por la La Fiscalía expone su deseo de puntualizar que: "Se está procediendo en estos días a la ejecución de la citada Resolución, siendo la medida de cambio de guarda y custodia solicitada por el Ministerio Fiscal que asistió al Juicio que previamente se celebró, a la vista del resultado de las pruebas que se practicaron, y considerando el Fiscal que el cambio de guarda era beneficioso para las menores, y siendo la Resolución Judicial ajustada a Derecho, todo ello sin perjuicio del recurso que asiste a las partes".

"Que contra el progenitor se interpuso por la madre de las menores denuncia por presunto delito de abuso sexual, en el mes de marzo de 2001, habiéndose dictado Auto de Sobreseimiento por falta de pruebas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta capital, el 20 de febrero de 2002, siendo recurrida dicha Resolución en apelación por la denunciante y recayendo Auto de la Sala 2ª de la Audiencia Provincial el 20 de septiembre de 2002 en el que se desestimaba dicho recurso, desestimándose, igualmente el posterior Recurso de Amparo que se interpuso ante el Tribunal Constitucional, por lo que no ha existido Juicio Oral contra el progenitor".

"Que en el procedimiento de Divorcio en el que ahora se ha dictado esta Resolución, que se inició en el año 2002 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de esta capital, las menores han sido oídas por la titular de dicho Juzgado en varias ocasiones, debiendo tenerse en cuenta que en materia de procedimientos de Familia y Menores la voluntad de éstas no debe ser vinculante para el Juez, dado que el principio que debe primar en todas las resoluciones judiciales es el del beneficio del menor, que puede no coincidir con la voluntad de los mismos".

 Última hora:

 Últimas galerías:

PUBLICIDAD

Cargando...

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Portada > Vivir

© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD

eldia.es Dirección web de la noticia: