N.M., S/C de Tenerife
El juez que instruye la investigación del denominado "caso Arona" por un presunto delito de prevaricación continuada contra la ordenación del territorio, ha rechazado la pretensión del Ayuntamiento de personarse en la causa, tanto como acusación popular como acusación particular, tal y como pretendía la corporación. La acusación popular puede ser ejercida por cualquier ciudadano en las causas penales, mientras que la acusación particular se refiere únicamente a los posibles perjudicados por el presunto delito que se instruye. En este caso, el juez ha considerado que no ha lugar para admitir a los concejales del grupo de gobierno como acusación popular al tratarse de una institución y no de ciudadanos individuales. Tampoco los ha admitido como perjudicados, ya que son los siete concejales del grupo de gobierno y el propio alcalde los investigados por si hubieran cometido un delito.
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