RESULTA INNEGABLE la necesidad de proteger nuestro territorio y su naturaleza viva, de poner lavas y barrancos fuera del alcance de la bárbara destrucción huma- na. Resulta innegable también que los instrumentos legislativos son necesarios para conseguirlo, esas leyes que ordenan las conductas de los individuos, esas malas conductas que son finalmente las que alteran o podrían alterar nuestro entorno.
Este año celebramos el veinte aniversario de la primera ley de declaración de espacios naturales de Canarias, que fue publicada en junio de 1987. Un hito. Realmente consiguió echar freno en la ocupación masiva del territorio que auguraba el "boom" turístico-inmobiliario de esa década en la que las Islas se empezaban a consolidar como destino de masas. Alguno de los que participó en la redacción de aquella ley me comentó, hace años, que la pretensión entonces era más bien al revés, es decir, no tanto clasificar aquello que había que conservar, sino impedir la expansión global de ese fenómeno constructivo. Lógico cuando la protección que recogían planes generales de muchos municipios no era suficiente. Y es que, aunque no lo creamos, las anteriores leyes del suelo también preveían figuras de protección que, sin embargo, eran incumplidas sin piedad. La aparición de esta ley de espacios naturales eleva la competencia de la gestión a nivel autonómico con el afán de parar lo que en aquellos momentos estaba escasamente controlado.
El primer texto ha sido perfeccionado posteriormente sin perder la bondad y eficacia perseguidas, aunque conserva pretensiones que, por excesivamente ambiciosas, están quedando reiteradamente en el tintero. La implantación y posterior mantenimiento del preceptivo plan de gestión para cada uno de los espacios protegidos, por ejemplo, es una empresa técnicamente muy compleja y económicamente sólo sostenible con grandes cantidades de dinero público.
Y realmente la cosa en estos años ha mejorado mucho. El destino de un suelo -y de los elementos naturales que soporta- empezaba a torcerse con la sorriba y uso agrícola, seguía con la edificación irregular y terminaba con su regularización, haciendo inútil cualquier esfuerzo en planificación. Ahora no, ahora la administración competente asume su papel y manda derribar y derriba construcciones ilegales, y sanciona con contundencia a los que actúan fraudulentamente. Ahora, los responsables políticos que permiten desmanes urbanísticos fuera de la ley pagan sus culpas entre rejas. Ahora, para regocijo de los que creemos en el estado de derecho y para desgracia de los especuladores, afortunadamente, disponemos y utilizamos rígidas herramientas de control.
Comentamos que en la delimitación de los espacios protegidos se empleó como criterio el estado de conservación de los valores naturales, quedando fuera aquella porción del territorio antropizada en extremo que se liberaba para otros usos, los residenciales y el soporte de la actividad económica.
La gran paradoja de la ley es que premia a los propietarios -incluidos los propios ayuntamientos- que abusaron del suelo, segregaron parcelas y permitieron todo tipo de actuaciones: especularon, en definitiva. Los premia económicamente al quedar fuera de cualquier protección, al consolidar legalmente tales agravios y al permitir que continúe el expolio. En definitiva, sin quererlo, el sistema favorece las conductas que persigue.
Y en el otro extremo se encuentran aquellos otros propietarios cuyas familias durante generaciones mantuvieron la agricultura o la explotación forestal en sus terrenos; no parcelaron, no vendieron, ni siquiera edificaron, en definitiva, protegieron el territorio. Precisamente porque persistieron esos comportamientos, existen hoy esos espacios naturales que han podido ser afectados por la ley. Esos otros propietarios se ven ahora muy limitados a la hora de obtener rentas de ese patrimonio. Al final resulta que la ley de espacios naturales permite -e insisto en que seguramente sin pretenderlo- que los transgresores contumaces se enriquezcan aún más y que la conservación carezca de aliciente. Esto no debe ser así y es que no parece muy justo que la aplicación de una norma fomente este extraño juego de premio y castigo.
Es tremendamente importante que estas conclusiones no sean interpretadas como una oda a la explotación masiva de nuestro territorio protegido, no. Las leyes deben ser justas para que sean buenas y ésta debe serlo por el interés de todos. Además resulta que lo que no interesa se abandona y lo que se abandona irremediablemente se estropea.
Si tenemos claro que hoy en día disponemos de esas herramientas de control que permiten perseguir con eficacia al que se sale del tiesto, entonces ha llegado el momento de replantearnos el uso de los suelos afectados por la protección e incluso reconsiderar cuál debe ser la clasificación de cada espacio natural. La propia ley prevé figuras de protección, que podrían ser más utilizadas, que compatibilizan los usos tradicionales del territorio y su conservación.
Debemos superar el pavor al desastre incontrolado, que fue la primera motivación del legislador, y avanzar con nuevas ideas sin perder el enfoque; insistir en la reversibilidad de las actuaciones humanas sobre el territorio, aquellas que nos pueden dar miedo autorizar; insistir en que tal reversibilidad es tan sólo cuestión de dinero y que el dinero se gestiona muy fácil, que la reversibilidad se puede prefijar mediante un fondo de garantía, por poner un ejemplo.
Y también debemos congratularnos por estos veinte años de éxito. Entonces Canarias necesitaba cordura. Pero no nos quedemos ahí, ahora Canarias necesita imaginación para afrontar el futuro.
*Ingeniero agrónomo
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