Canarias
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FERNANDO RÍOS RULL*

La renovación del pacto con el Estado en el nuevo Estatuto

15/ene/07 18:36
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UNA DE LAS CUESTIONES más importantes del nuevo Estatuto que estamos reformando es la renovación del secular Pacto con el Estado por el que se han reconocido y conservado las especificidades canarias. En efecto, los Estatutos de Autonomía son normas pactadas entre los respectivos territorios y el Estado, de ahí que una vez aprobados no puedan ser reformados unilateralmente ni por la Comunidad ni por las Cortes Generales: es imprescindible el acuerdo de ambas instancias para poder hacerlo (artículos 147.3 de la Constitución y 65 del Estatuto vigente). Por su parte, tradicionalmente se ha explicado que nuestro Régimen económico y fiscal (el REF) se justifica también por un pacto entre Canarias y el Estado mediante el que se han reconocido las especificidades económico-fiscales para garantizar la integración del Archipiélago y así ha sucedido desde la conquista hasta la actual Constitución española (cuya Disposición Adicional Tercera es la máxima expresión de ese pacto).

Pues bien, es ahora, tras casi 25 años de autonomía, cuando hemos sido capaces de refundir ambos pactos (el tradicional del REF y el autonómico) en un único texto que garantiza y refuerza tanto el autogobierno como nuestras especificidades económicas y fiscales a través del Estatuto de Autonomía. Dicho en otros términos, se han incorporado a la norma institucional básica de Canarias los principales mecanismos del régimen económico y fiscal, unificando la norma política fundamental con la que recoge nuestras históricas singularidades económico-fiscales. Así, junto con las cuestiones comunes a otras Comunidades Autónomas (instituciones y ámbito competencial), el nuevo Estatuto recogerá todas nuestras especificidades, sean políticas (mejora del autogobierno, ultraperifericidad, aguas archipielágicas, competencias, etc.) o económicas (financiación, inversiones estatales, diferencial fiscal, titularidad del IGIC y AIEM, Agencia Tributaria, libertad comercial, inaplicación de monopolios, zonas especiales, etc.).

A partir de la aprobación del nuevo Estatuto, el carácter pactado estará doblemente garantizado: de una parte, con la clarificación de la naturaleza vinculante u obstativa del informe del Parlamento de Canarias cuando las Cortes quieran modificar el REF, de tal manera que ya no podrá hacerse sin el voto favorable de la Cámara autonómica y, de otra, con la culminación por referéndum de las futuras reformas estatutarias, con lo que se refuerza aún más el reconocimiento de nuestras especificidades y se garantiza su cumplimiento por parte del Estado.

Siendo una conquista que se haya blindado el REF para futuras modificaciones, lo cierto es que en la ya larga tramitación estatutaria se quedaron importantes cuestiones por el camino. Así, aún podríamos haber profundizado más en determinadas especificidades fiscales como la posibilidad de contemplar que todos los canarios nos podamos beneficiar del diferencial fiscal en la imposición directa (como un mecanismo análogo a la RIC que pudiera aplicarse al IRPF). No en vano, el REF supone un conjunto de medidas dirigidas al desarrollo económico y social del Archipiélago y, sin duda, esa medida contribuiría a que los canarios lo consideráramos como algo propio que beneficia directamente a todos los ciudadanos.

Como también se podría haber conseguido que el REF pase a ser titularidad de los canarios. Es decir, de la misma manera que vascos y navarros disponen de una fiscalidad directa propia, heredada de sus derechos históricos, los ciudadanos canarios, a través de sus instituciones, podríamos regular y aplicar el REF sin necesidad de que interviniese el Estado, como ya ocurre con otras materias como sanidad, educación, carreteras, servicios sociales, etc.

De todos modos, lo que ha quedado en el nuevo Estatuto (porque es improbable que en el actual proceso las Cortes vayan a ir más allá de lo propuesto por el Parlamento de Canarias) contiene ese núcleo esencial del REF, y no se debe desdeñar lo que va a significar que las Cortes, al desarrollarlo, deban contar con el acuerdo favorable de la Asamblea canaria. El avance es innegable, pues incumplir el REF por parte del Estado, lo que ha sucedido en alguna ocasión, implicará, a partir de la aprobación de la reforma, vulnerar el Estatuto y, al formar éste parte del Bloque de la Constitucionalidad, ese incumplimiento sería inconstitucional.

No hay que perder de vista que el Estatuto es una norma del Estado, no de la Comunidad, que dota de autonomía política a un territorio y reconoce sus hechos diferenciales. En nuestro caso, ese hecho diferencial es la lejanía, la insularidad y la archipielagidad, lo que ha desembocado en el concepto de ultraperifericidad. Precisamente si por algo se ha caracterizado el REF a lo largo de sus cinco siglos de historia ha sido por intentar paliar las desventajas de la lejanía e insularidad; de ahí la imposibilidad de desligar autogobierno del reconocimiento de nuestras especificidades y éstas del REF.

En definitiva, se puede lograr, de aprobarse definitivamente el nuevo Estatuto, que se concilien dos aspectos de las peculiaridades canarias que llevaban demasiado tiempo dándose la espalda. El nuevo Estatuto, como expresión de la autonomía política de la que goza Canarias, también simbolizará la renovación del pacto con el Estado sobre el régimen económico y fiscal que ha estado vigente desde la incorporación del Archipiélago a la modernidad.

*Secretario de Autogobierno de CC.

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