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El TSJC estima que la prohibición de los "polvos" está extinguida

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado un auto en el que asegura que la petición de Meléndez-Hevia de dejar sin efecto la prohibición de los factores no tiene razón de ser por "haberse extinguido" esta medida cautelar.
19/dic/06 18:29
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N.D., S/C de Tenerife La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) asegura en un auto con fecha 24 de noviembre de 2006 que no hay motivos para suspender la prohibición de los factores 1 y 2 que distribuye el Instituto del Metabolismo Celular (ICM) que dirige el catedrático de Bioquímica, Enrique Meléndez-Hevia, por "haberse extinguido la misma".

En este auto se argumenta que "la eficacia de la resolución administrativa que puso fin al expediente administrativo", del 7 de julio de 2006, por la que se le impuso al bioquímico seis multas de 60.100 euros cada una, deja sin sentido la petición de suspender la prohibición de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

No obstante, el director general de Farmacia de la Consejería de Sanidad, Alberto Talavera, aseguró ayer que tanto la alerta publicada por la Agencia Española del Medicamento y productos sanitarios contra estos aminoácidos (glicina y l-aspártico), que considera medicamentos ilegales, como la suspensión de los mismos decretada por la Administración, continúan "plenamente vigentes".

El director general de Farmacia recordó que las actividades que desarrolla el profesor Meléndez-Hevia son "manifiestamente ilegales", a la vez que indicó que Sanidad ha dado cuenta al fiscal de la audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife todas las manifestaciones judiciales que se han producido en torno a este caso, pues, agregó, desde su punto de vista se está incurriendo en un delito contra la Salud Pública.

Por su parte, Eligio Hernández, abogado de Enrique Meléndez-Hevia, aseguró ayer a este periódico que este auto es el resultado de una petición en la que solicitaba "o la suspensión de la prohibición, o la declaración de que ésta ya está extinguida". La sala, aclaró, ha optado por ésta última.

Explicó que en la orden de la Consejería de Sanidad de 7 julio de 2006, la Administración "se olvidó" de ratificar la medida cautelar de suspensión de los factores distribuidos por Meléndez-Hevia, por lo que, apostilló, ésta ha quedado sin efecto. Por eso, manifestó, ahora la sala del TSJC ha dicho que "no puede suspender lo que ya ha quedado extinguido".

Hernández recordó que este auto es la respuesta al recurso presentado por él contra la primera resolución dictada por la Administración en la que se abrió expediente sancionador a Meléndez y en la que, además de una multa, se decretó al prohibición de actividad.

En cuanto a la segunda actuación administrativa, por la que se decretó la prohibición y la incautación de los "polvos", la justicia determinó el pasado mes de octubre desestimar la petición de dejar sin efecto la resolución del SCS, auto que ha sido recurrido por Eligio Hernández.

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