HUMBERTO GONAR, Tenerife
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife desestimó el recurso interpuesto por vecinos del centro de la capital chicharrera contra la celebración del Carnaval en la calle. Esta sentencia permite aún un recurso ante el TSJC.
Junto a este pronunciamiento del juzgado, los servicios jurídicos municipales que dirige el letrado Luis Fernando Prieto González, ya han logrado otros dos pronunciamientos favorables para el futuro del Carnaval en la calle. Antes de esta sentencia, el juez desestimó en dos oportunidades la suspensión cautelar de la fiesta que reclamaron los vecinos. El primer pronunciamiento adverso para los denunciantes fue justo a las puertas de los concursos, mientras que el segundo se produjo hace casi un mes, después de los denunciantes recurrieran la negativa del juzgado a acordar como medida provisionalísima la suspensión cautelar de los actos carnavaleros en la calle. Este último pronunciamiento judicial vino acompañado con la condena al pago de las costas.
El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por el abogado Felipe Campos a solicitud de las comunidades de propietarios de la calle San José número 21; del edificio Tarajal, en la plaza del Chicharro; del edificio Duque Santa Elena, en la calle de La Marina números 19 y 21; del edificio Marítimo, en Emilio Calzadilla; del edificio Yanes, en la calle Valentín Sanz, y del edificio Mallorca, en José Murphy, y los vecinos del cuadrilátero Mirtea Fernández, Carlos Hernández, José Capón, Pedro García-Sanjuán, Alicia Oria, María Mercedes Paniagua, Juana María Quintero, Magdalena González, Justo Fernández y María Isabel Hernández.
En su petición, hacían constar de forma expresa su negativa a la decisión del Ayuntamiento de Santa Cruz "de ubicar la celebración del Carnaval 2006 en la zona centro de la ciudad entre los días 24 de febrero de 2006 y el cinco de marzo de 2006, por lesión del artículo 18 de la Constitución".
Para el juez no ha quedado probado de forma suficiente la vulneración del respeto a la intimidad personal y familiar que esgrimían los demandantes. La sentencia recoge que la prueba pericial para medir el nivel de ruido se realizó, a petición de los demandantes, a pie de fachada "y no dentro de los domicilios" por lo que, a su juicio, no permite acreditar el ruido que afecta a los vecinos. El juez dice que aunque la prueba pericial se realizara el Viernes de Piñata y no el Sábado de Piñata, cuando se pidió, "no afecta al derecho a la prueba, pues nada permite llegar a la conclusión de que ese día se iban a hacer las mediciones en el interior de los domicilios; lo lógico es que la medición se hubiese hecho en el mismo lugar que en las ocasiones anteriores".
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