KAREN BENCOMO, S/C de Tfe.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Enrique Lorenzo A.P. a la pena de siete años y seis meses de prisión, como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa.
Según el escrito de la sentencia, Enrique Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Yara M.C. y tenían una hija de dos años.
Sobre las 18:00 horas del día 30 de abril de 2004, en la vivienda que compartía la pareja, en Los Gigantes, en el municipio de Santiago del Teide, y estando presente la hija de ambos, Enrique Lorenzo mantuvo una discusión con Yara en el curso de la cual la empujó fuertemente con ambas manos, cayendo ésta al suelo. De esta forma, seguidamente, la agarró con una mano en el cuello, presionando con fuerza con el objetivo de asfixiarla, mientras que la mujer intentaba defenderse. Durante varios minutos, el ahora condenado le decía a Yara que la iba a matar, hasta que la mujer le propinó un rodillazo en la zona testicular, cediendo éste en su intención.
Golpes y patadas
Acto seguido, el condenado, que había quitado la mano del cuello de Yara a consecuencia del rodillazo de ésta, la golpeó nuevamente con fuerza, empujándola al sillón, y allí le tiró del pelo y le propinó diversos golpes con la mano y los pies. Finalmente, tras el forcejeo, la mujer logró escaparse y pudo llamar a la Policía y salir a la calle.
Momentos después, las unidades policiales no tardaron en llegar al lugar de los hechos dada la cercanía de las dependencias de la Policía Local a la vivienda. Una vez allí, los agentes procedieron a la inmediata detención de Enrique Lorenzo y trasladaron a Yara a un centro sanitario para que se le practicasen las correspondientes pruebas médicas.
Como consecuencia de las agresiones sufridas, la mujer presentó lesiones consistentes en contusión malar izquierda, equimosis lineales profundas ubicadas en la cara anterior y laterales del cuello cuya dimensiones fueron de 7, 5, 4, 3 y 1 centímetros de largo, dolor en región laterocervical derecha, dolor al deglutir, además de diversos hematomas en los brazos, entre otras lesiones.
Debido a esto, Yara estuvo dos días impedida para sus ocupaciones habituales. Por último, el ahora condenado tiene la prohibición de aproximarse a Yara C.M. a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente en una distancia no inferior a 500 metros durante el plazo de siete años y seis meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo. Asimismo, deberá indemnizar a la mujer en 300 euros por las heridas y secuelas y en 6.000 euros por los perjuicios.
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