ERC, AL TERMINAR la Ponencia, no anticipó el "no", salvo si se salvan (?) algunos flecos. Pero sí nos permitimos señalar dos puntos, con un sentido constructivo, en la nueva redacción que emana del Preámbulo, referidos a aspectos históricos y al término "nación".
Uno es sobre el posible error histórico al referenciar los orígenes de la "construcción de Cataluña (...) a lo largo del tiempo (...) con aportaciones de energías de muchas generaciones (...), tradiciones (...), culturas (...), que han encontrado en ella una tierra de acogida...". Y, a continuación, frente a la sobriedad del Preámbulo de la Constitución española de 1978, e incluso a la del Estatuto de la Región Autónoma de Cataluña, en la II República, aquél se remonta a 1395, a las Cortes de Cervera. Cualquier historiador medieval conoce que la "Generalidad de aquel año fue un compromiso de una parte de los nobles, reinando Pedro IV de Aragón, para participar en los tributos, y que tuvo el límite pactado, con una duración de pocos años (Pedro IV, por esas fechas, estaba ocupado en Nápoles en ser declarado rey de España). Por cierto, este nombre-sustantivo, España, no se nombra en todo el Preámbulo, ni en el texto articulado. Sí, Gobierno o Estado español, como adjetivo. Como si Cataluña naciera ex novo, y proceda de cualquiera otra "tierra de acogida". Pero el pueblo catalán sí que lo sabe. Y el español también. Aunque en la Ponencia se adelanta al 1395. Un error de bulto, que pudiera modificarse en lo que quede de tramitación. Nosotros seguimos pensando que, al igual que ocurrió en la modificación del Estatuto de Aragón, por enmienda del diputado L.M. y Báscones, cuando se incorpora lo de "nacionalidad histórica", el verdadero origen, jurídicamente hablando, así lo entiende el historiador Guillermo Fatás, está en la Constitución española vigente.
La otra modificación en el Preámbulo deriva de haber suprimido en la propuesta inicial el punto 1 del artículo que llevaba la rúbrica de "La Nación Catalana", ahora denominado "Cataluña". En el nuevo Preámbulo se introducen -resumidos- los diez puntos del decálogo, reiterando la "... participación en la construcción de la Unión Europea", y "un orden mundial pacífico y justo". Se añade un párrafo: "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria, a Cataluña como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña, como nacional". Pues bien, no comento la parte primera, que quiera fundar Cataluña como nación en el sentimiento y voluntad. Vuelvo a recordar a Ortega y Gasset, cuando advertía sobre el sentimiento del resto de los españoles que tenemos, y hemos tenido en la historia, para situar a Cataluña siempre dentro de España. Será fuente de conflicto y de interpretaciones. El error jurídico está en apoyarse en el artículo 2 de la Constitución. En él no se habla de "realidad nacional". Se dice: "la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española (...) y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas". (V., en el libro-homenaje a J.L.M., vol. II. Madrid, 1999, págs. 1.788 a 1.861, los trabajos de Herrero y Rodríguez de Miñón, "¿Cuáles son los territorios forales?, de Parada Vázquez, ¿España, una y trina?, de García de Enterría, "La Constitución de 1978 como norma jurídica", con una jurisprudencia del Tribunal Constitucional muy interesante para estos momentos, y de García-Arango, "La ordenación de los registros públicos en la Constitución Española", con la doctrina de que, en caso de conflicto entre normas constitucionales y autonómicas, tienen prioridades aquéllas.
En relación con ambos aspectos -el histórico y el jurídico-, destacaríamos la nueva redacción del art. 54, "memoria histórica". Es un texto declarativo, programático, no normativo. Desgraciadamente, ahistórico, confuso, porque el añadido de "persecución por opciones personales, ideológicas y de conciencia" nos puede llevar muy lejos. ¿Se refiere a las víctimas de la revolución de 1934, desde la proclamación de la República independiente de Cataluña, con sus efectos en 1936 y en Montjuich? ¿O se podría retrotraer al intento de asesinato -con lesiones graves- del Rey Fernando el Católico (Fernandus Rex Hispanorum, el 7 de diciembre de 1492, a la salida del palacio de la Generalidad, en Barcelona? En todo caso, ese artículo 54 respira todo lo contrario a los consejos de S.M. el Rey: modificación de la Constitución y de las autonomías, con el espíritu de consenso, tal como se hizo en 1978. Todo eso, más la creación de un "mini-Estado", que negociará bilateralmente las competencias, "de tú a tú" (Mas), como una "generalidad que es Estado", sumado al tema del financiamiento, son cuestiones que en la Comisión, Pleno, o Senado pudieran tener alguna aclaración. A mí, personalmente, me preocupa, como español, que se someta a la firma de S.M. el Rey de España un texto que no fuera depurado de su inconstitucionalidad. Antes, por eso mismo, y en todo caso, podría darse paso al refrendo de todos los españoles, ya que se han estado negociando derechos y libertades que nos afectan a españoles no catalanes y a catalanes españoles. Sin duda, hasta este momento -además del procedimiento por la puerta trasera-, ha habido confusión y precipitación. ¿Habrá tiempo?
* Vicepresidente de la Sección de Derecho de la Real Academia
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