CUANDO NIÑO, recuerdo que en las puertas de las iglesias se exponía un cartel con la llamada "Clasificación Moral de Espectáculos", en la que se relacionaban todas las películas que se exhibían en las salas de cine, clasificándolas en varios grupos: Tolerada para menores (1), para jóvenes (2), para mayores (3), para mayores con reparos (3R) y gravemente peligrosa (4). Y es porque todas las películas estaban sometidas al filtro de la censura, que no era exclusivo de España, sino de toda Europa, incluso también se impuso en los Estados Unidos de América.
La censura en nuestra reciente historia no era otra cosa que una forma de actuación que se atribuían los gobernantes en distintas épocas y etapas, para proteger a los ciudadanos de influencias externas y perniciosas. Con ella se determinaba qué se podía leer, ver o escuchar.
En nuestro país es a partir de los años cincuenta del pasado siglo cuando se produjo una férrea censura, tanto en el cine como en la prensa, y aunque fue mantenida y hasta aceptada por los españoles sin excesivas protestas, no por ello dejó de suponer una manipulación en sus derechos y libertades públicas, provocando un atraso importante con respecto a la evolución de otras sociedades europeas de las que quedamos desenganchados tanto intelectual como políticamente. Hasta el año 1963 la censura se aplicaba al amparo de la arbitrariedad de los censores. No había, pues, una disposición que dijera qué era lo censurable. Fue el entonces ministro de Información y Turismo, Manuel Fraga, quien promulgó las primeras "Normas de Censura Cinematográfica", mediante una Orden de 9 de febrero de 1963, en la que, por ejemplo, en materia sexual, se debía respetar la santidad del matrimonio, no permitiéndose sugerir relaciones sexuales promiscuas, anormales (homosexuales) o casuales. No se consentían escenas de adulterio, sexo ilícito, pasión excesiva, seducción, violación, aborto y perversión. Tampoco se podían ver suicidios, divorcios, alcoholismo, drogadicción, actos de brutalidad y terror, expresiones coloquiales de mal gusto. No se permitía mostrar que quedaran crímenes impunes, etc. Obviamente, si hoy se siguieran estas estrictas normas la gran mayoría de las películas actuales, sobre todo las españolas, nunca llegarían a ser exhibidas o serían fuertemente censuradas.
La censura cinematográfica no desapareció oficialmente de España hasta el año 1977, mediante un Decreto de 11 de noviembre. Después la Constitución de 1978, suprimía cualquier tipo de censura previa (Artº 20.2).
A partir de entonces, ya no es posible establecer ningún tipo de control sobre las películas proyectadas tanto en las salas de cine como en la televisión, porque el visionarlas o no, estas últimas, depende del sujeto receptor que manda sobre el mando a distancia de su televisor. Sin embargo, surge un problema distinto, el de la protección a la infancia y a la juventud frente a la pornografía, la violencia y tanta basura televisiva. La pregunta, por consiguiente, parece obvia. ¿A quién le corresponde velar por la formación integral de los menores? ¿A los poderes públicos? ¿A la sociedad? ¿A la familia? ¿O a las empresas de televisión? Hemos pasado de un extremo al otro, de la intolerancia a la permisividad, de lo prohibido al desmadre. Por consiguiente, ¿qué es lo que, racionalmente, conviene?
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