EL DÍA, S/C. de Tenerife
Con total seguridad, alguna vez le habrá llamado la atención que un partido que no alcanza el cincuenta por ciento de los votos logre la mayoría absoluta, o que un grupo político doble en representación a otro a pesar de que la diferencia de sufragios entre ambos no resulta abismal, o , simplemente, que una determinada formación política se quede sin representación alguna a pesar de conseguir el apoyo de un importante número de votantes. La explicación se encuentra en la denominada Ley D'Hont, un sistema de atribución de cargos electorales ideado a finales del pasado siglo por un matemático belga, Víctor D'hont, cuyo principal objetivo es facilitar la gobernabilidad evitando la excesiva atomización de la representación popular.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que regula la totalidad de los procesos electorales que se desarrollan en España, consagra el sistema D'Hont como base para el reparto de diputados nacionales y autonómicos, senadores, consejeros de cabildos y concejales.
El sistema se pone en marcha en cada una de las circunscripciones electorales, por lo que esta noche, en el caso de Canarias, se aplicará en cada uno de los municipios del Archipiélago para formar el pleno de los ayuntamientos (cada municipio conforma una circunscripción electoral única); en el ámbito de cada isla para formar el pleno de los cabildos ( cada isla conforma una circunscripción electoral única); y también en el ámbito de cada isla para formar el pleno del Parlamento de Canarias. En este último caso, cada ínsula elige a sus propios diputados, por lo que la Cámara regional se forma a través de siete circunscripciones electorales.
Porcentaje mínimo
El único requisito para que un partido entre en el juego del reparto de diputados, concejales o consejeros es lograr un porcentaje de votos mínimo por circunscripción. En el caso de Canarias, que por su condición de archipiélago presenta ciertas peculiaridades en comparación con el resto del territorio nacional, resulta imprescindible lograr al menos un 5 por ciento de los votos en las elecciones municipales, un 5 por ciento en las elecciones a los cabildos y, en el caso del Parlamento de Canarias, un 30 por ciento de los votos en la circunscripción insular o un 6 por ciento de la suma de las siete circunscripciones insulares.
La Ley D'Hondt cuenta con tantos defensores como detractores. Los primeros entienden que gracias a este sistema de reparto de escaños se favorece la formación de mayorías sólidas y estables. Mientras, el principal argumento que esgrimen los detractores del sistema es que supone una alteración de la voluntad popular, toda vez que no se respeta la proporcionalidad del sufragio popular y los partidos con mayor número de votos resultan sensiblemente beneficiados a la hora del reparto.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD