Ayer concluyó la decimoquinta sesión del juicio contra tres médicos de una clínica privada de la Capital por su posible implicación en el fallecimiento de una paciente de 49 años que ingresó en dicho centro hospitalario el día 17 de marzo de 1997 aquejada de una gastroenteritis y que falleció tras ser intervenida en el hospital Nuestra Señora de la Candelaria, el día 28.
En la sesión celebrada por el Juzgado de lo Penal número Tres de la Capital tomó el turno de palabra el Ministerio Fiscal, quien retiró la acusación contra dos de los tres doctores acusados, solicitando para el otro procesado por un delito de imprudencia dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación en el cargo, así como el pago de una indemnización a los familiares de la fallecida de 180.303 euros (30 millones de pesetas).
Por su parte la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente, por el que solicitó penas que oscilan entre uno y tres años de prisión, así como entre uno y cinco de inhabilitación en el cargo. La indemnización para la familia, según su letrado, debe establecerse en 186 mil euros (40 millones de pesetas).
Los cuatro abogados defensores se decantaron por la libre absolución para sus patrocinados al entender que no existía prueba de cargo contra ellos.
Unos informes meticulosos
El fiscal durante su turno mantuvo la existencia de una imprudencia médica, pero excusó a dos de los doctores que atendieron a la paciente días después de su ingreso, ya que entendía que su intervención no contribuyó al desenlace fatídico. La acusación pública comentó que "la participación de ambos doctores no puede ser merecedora de condena penal; además, hay que hilar muy fino en los casos de imprudencias médicas. Asimismo, este Ministerio mantiene su acusación contra el tercero de los doctores por imprudencia, al entender que existió negligencia médica al considerar la posibilidad de una omisión y descuido como profesional. Se deben tener en cuenta la omisión de ciertos cuidados a la paciente y las consecuencias que conllevaron. Hay que ver si ese riesgo está aparejado al resultado final. Debemos valorar las pruebas en su conjunto. No se pueden individualizar las pruebas realizadas a la paciente".
Seguidamente y tras hacer una revisión de los hechos, afirmó el fiscal que "todos los peritos han declarado que la prueba de la biopsia era la que iba a determinar el estado de la paciente. Aquí se tiene que valorar no el orden en que deben hacerse las pruebas, sino la tardanza con que se realizaron y es el doctor para el que mantenemos la acusación el que tenía poder para agilizar las mismas. Si el diagnóstico es fundamental para determinar la enfermedad, hay que buscarlo".
La acusación particular marcó su relevancia en su turno de palabra que "la muerte de la paciente podía haberse evitado. No podemos obviar la declaración del médico que intervino a la enferma en el Hospital de la Candelaria cuando dijo que quedó impactado por el estado en que se encontraba la paciente. Hay un lamentable corporativismo en la profesión médica y se ha visto que algunos de los peritos que han comparecido en el juicio tienen un interés directo fomentado por relaciones de amistad con los acusados. En 12 días, el principal inculpado es incapaz de diagnosticar a la paciente".
Las defensas, contundentes
Los abogados defensores de los implicados, así como de la compañía de seguros catalogaron las acusaciones de infundadas. El primer letrado en intervenir recordó en la Sala que uno de los peritos había manifestado que "son las enfermedades las que matan a los pacientes y los médicos los que intentan evitarlo. Las pruebas realizadas a la enferma fueron realizadas bajo un orden riguroso y el término medio para dar un diagnóstico es de tres días y no de 24 horas, como dice el Ministerio Fiscal".
Asimismo, este letrado apuntó que a la paciente no se le realizaron pruebas agresivas y "no siempre una biopsia revela el problema, ya que no es una prueba definitiva. El resultado de la biopsia es compatible con el resto de las pruebas que se le practicaron y, hasta el momento de realizarla, no hubo error de diagnóstico. Cada enfermo va unido a su historia clínica y los restantes doctores que atendieron a la paciente conocían sus antecedentes. Hay que mantener que la colitis no estaba diagnosticada como ulcerosa. Todos los días se hacían determinadas exploraciones y el tema de la despreocupación carece de sentido. Por otra parte, el enema opaco no causó ningún daño a la paciente y nunca se ha probado que fuera esa la causa de la perforación de colon".
El segundo abogado defensor también solicitó la libre absolución para su patrocinado y durante su turno dijo que "una vez que el cirujano decide no intervenir se pone en tratamiento a la paciente y sí que sirvió porque la mantuvo en buen estado hasta el día siguiente. Todos los peritos apoyan la actuación de mi patrocinado y dicen que fue la correcta y que sólo era responsabilidad del cirujano. El médico forense afirmó que el Servicio de Urgencias de la clínica era el correcto. Mi defendido no se desentendió de la paciente, sino que la vigiló hasta que acabó su turno y cuando se fue a casa dejó dicho que si había algún problema, que lo llamaran de inmediato. La paciente no quedó desatendida porque estaba en la UVI y vigilada por un médico toda la noche".
Otro letrado reiteró el tema de que el error de diagnóstico no es punible y que "los médicos en este caso han hecho lo que tenían que hacer y si no hay responsabilidad penal, tampoco la hay civil".
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