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ECONOMÍA La CEOE-Tenerife no dirá nada hasta estudiar a fondo la respuesta de Hacienda Los beneficios de inversiones en valores e immuebles quedan fuera de la RIC SANTA CRUZ DE TENERIFE (REDACCIÓN). La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dado una respuesta restrictiva y con carácter vinculante a las preguntas aclaratorias formuladas por el empresariado isleño para despejar dudas a la hora de materializar la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC). Así, por ejemplo, deja sentado que los beneficios procedentes de la titularidad de activos que no estén relacionados con el desarrollo de las actividades económicas, empresariales o profesionales quedarán fuera de la base de cálculo de la RIC, como es el caso de los beneficios derivados de las inversiones en valores o inmuebles. El documento, al que ha tenido acceso EL DÍA, ha sido remitido por la Secretaría de Estado de Hacienda a las dos confederaciones empresariales canarias, quienes han declinado pronunciarse al respecto antes de realizar un análisis pormenorizado. Entre tanto, Asinca ha dejado traslucir, sin entrar en detalles, su «satisfacción» por la respuesta oficial a un documento en el que tomó parte activa su presidente regional. El informe indica que el incentivo fiscal que supone la RIC se aplicará únicamente a «las ganancias obtenidas en la realización de actividades económicas, empresariales y profesionales que supongan la ordenación por cuenta propia de factores productivos para colocar un bien o servicio en el mercado. Beneficiarios Las entidades o sujetos pasivos que puedan acogerse a la RIC son las sociedades y demás entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que realicen actividades económicas. Asimismo, especifica que no es necesario que dichos sujetos estén domiciliados en el Archipiélago, pero sí que dispongan de establecimientos situados en Canarias cuya actividad económica, realizada efectiva y materialmente en las Islas, haya generado beneficios. Al respecto, especifica que sean establecimientos en los que se realicen actividades económicas con capacidad para producir el efecto dinamizador de la economía canaria que se pretende incentivar. Asimismo, precisa que, en el caso de personas físicas, podrán dotar la RIC quienes determinen la renta obtenida en la realización de actividades económicas en régimen de estimación directa. Asimismo, dicha dotación incluirá los rendimientos netos que hayan obtenido por la realización de cualquier clase de actividad económica, tanto empresarial como profesional. Respecto a las operaciones comerciales triangulares en las que las entidades canarias compran bienes para revenderlos sin que las mercancías pasen materialmente por suelo canario, Hacienda especifica que se tienen en cuenta en el cálculo de la RIC «si han sido efectiva y materialmente realizadas desde establecimientos mercantiles situados en las Islas, lo que habrá tenido lugar si las operaciones comerciales realizadas se han organizado, dirigido, contratado y facturado en el Archipiélago». Por el contrario, si la entidad dispone de instalaciones ubicadas fuera del territorio canario sólo resultará aplicable la reserva a las operaciones realizadas por el establecimiento canario que haya puesto fin al ciclo mercantil y, por tanto, hayan generado beneficio en las Islas. Ante esto, se tendrá que delimitar la parte del beneficio que le corresponda, según un criterio racional de reparto, como puede ser en proporción al coste total incurrido en cada establecimiento. En cuanto a los servicios de intermediación en los que las mercancías no pasan materialmente por suelo canario, se especifica que dicho servicio deberá haberse realizado con medios productivos radicados en el Archipiélago y haber tenido lugar allí su culminación. Respecto a las actividades pesqueras de altura realizadas en aguas no pertenecientes al Archipiélago por entidades cuyos centros de dirección y gestión efectiva estén situados en Canarias, el documento pone de manifiesto que podrán ser aptas para la dotación de la RIC aquellas en las que su dirección efectiva esté asentada en territorio canario y que haya sido realizada con buques de la flota isleña. El informe pone de manifiesto que no existe impedimento legal para entender que la inversión para materializar la RIC pueda hacerse desde el momento en el que la obtención de ingresos proporcione capacidad para financiarla. Hacienda admite que el sujeto pasivo podrá disponer de un plazo efectivo de hasta cinco años para materializar la RIC, considerando en este cómputo el ejercicio de obtención del ingreso, el de dotación contable de la reserva y los tres siguientes a este último. En el caso de las inversiones que no constituyan una inversión completa y autónoma en su funcionamiento, Hacienda afirma que, pese a que «la regla general» fija que se efectúan «antes de la finalización del plazo máximo contemplado en la norma legal», reconoce que esto puede resultar imposible por causas «objetivas y ajenas a la voluntad del sujeto pasivo». En estos casos, se considerará que no hay incumplimiento. Respecto a la pregunta de si los activos fijos situados o recibidos en el Archipiélago incluyen los terrenos, el Ministerio confirma dicha posibilidad y precisa que podrán ser aptos para materializar la RIC cuando estén localizados en las Islas. Agrega que, además, antes de finalizar el plazo temporal de tres años desde la fecha de devengo del impuesto en el que se ha dotado la RIC, deben ser efectivamente utilizados al servicio de una actividad económica del sujeto pasivo para el que resulten necesarios. En el caso de activos usados se condiciona su vinculación a la RIC a que antes no se hayan beneficiado de dicha reserva y que supongan una mejora tecnológica para la empresa.
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