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Exculpado de ensañamiento por asestarle 21 puñaladas a un amigo

ARCHIVO El presunto homicida permanece en una prisión catalana
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El presunto homicida permanece en una prisión catalana

BARCELONA (EFE). Una jueza de Barcelona ha rebajado de 25 a 16 años de prisión la pena a un joven que asesinó, a puñaladas, a un amigo de la infancia, al no aplicarle la agravante de ensañamiento, pese a que le asestó 21 puñaladas, las últimas nueve de ellas en la cabeza y la cara cuando la víctima estaba ya en el suelo.

La magistrada de la Audiencia de Barcelona Ana Ingelmo, que presidió el juicio con jurado por este caso, no cree que el procesado tuviese la intención de hacer sufrir más a su víctima y ha resuelto de esta manera la causa contra Jorge Martínez Rojo, a quien un tribunal popular declaró culpable de asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento.

La fiscalía pidió para el procesado un total de 25 años de prisión mientras que la acusación particular solicitó además su destierro de Barcelona durante 5 años, a contar a partir de su salida de la cárcel.

No obstante, la magistrada que presidió el caso no aprecia en su sentencia la existencia de ensañamiento que, según destaca a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es «un exceso de males y el propósito de aumentarlos», con el fin de incrementar el sufrimiento de la víctima, tanto en forma de dolor físico como de «pena y aflicción psíquica».

Los hechos

El caso por el que ha sido condenado Jorge Martínez Rojo ocurrió el 1 de noviembre de 1998 cuando el joven caminaba en compañía de su amigo y cuando entraron en el inmueble en el que reside el procesado, éste, sin mediar palabra y sin razón aparente, le apuñaló de forma reiterada.

El tribunal popular que vio el caso estableció que el procesado asestó 21 puñaladas con un cuchillo de grandes dimensiones, una de éstas, que le seccionó la vena cava, era mortal de necesidad y las últimas nueve se propinaron en la cara y la cabeza, cuando la víctima estaba agachada o yacía en el suelo.

La magistrada dice en su sentencia que, de los hechos probados, se desprende en este caso un «exceso de males» porque el «número de agresiones sobrepasaba el necesario para causar la muerte».

No obstante, la juez dice en su sentencia que «no podemos tener por probado que el acusado actuó con el propósito deliberado de matar a Isaac y, además, hacerlo sufrir de una manera que no era precisa para conseguir su propósito de acabar con su vida».

«Es más, puede darse por probado que esa intención deliberada de causar un sufrimiento innecesario no guió la conducta del procesado», indica la sentencia, que añade que «no puede admitirse que el acusado conociese que una de sus agresiones había seccionado la vena cava y por tanto no puede tenerse por probado que el resto de cuchilladas las propinó para hacer sufrir a Isaac».

La juez también valora en este sentido que el ataque fue por sorpresa, por la espalda y «sin solución de continuidad», y además el procesado padece una «limitación importante del control de sus impulsos» y cuando cometió el crimen «se encontraba en una situación incontrolada y atacó reiteradamente».

Con esta sentencia, la juez Ana Ingelmo también se sitúa en la línea del criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en poco más de un año, ha dictado dos polémicas sentencias con el ensañamiento como punto discutido.

El pasado mes de mayo, el TSJC rebajó de 22 a 15 años de prisión la pena a un hombre que pateó, estranguló y descuartizó a su compañera por entender que no hubo ensañamiento, ni alevosía ni agravante de parentesco pues, pese a vivir bajo el mismo techo, ya no había relación afectiva. El alto tribunal catalán dictó en enero de 1999 otra sentencia, en la que rebajó de 15 a 12 años la pena a Ezequiel Recio Blanco, un vecino de Cornellá (Barcelona) que asestó 70 puñaladas a una amiga de su esposa por «entrometerse» en su matrimonio, al considerar que no hubo ensañamiento.


 

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